A partir del 1 de enero, el permiso por paternidad será de cuatro semanas.
El Gobierno ha confirmado la ampliación del permiso de paternidad, que será de cuatro semanas a partir del 1 de Enero de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorando durante más de cinco años.
Asuntos a tener en cuenta:
1. El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo, bien regulado en los Convenios Colectivos o en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
3. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y paternidad (aunque el permiso de maternidad puede ser compartido).
4. Cobras el 100% de tu salario.
5. Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad, o inmediatamente después del mismo.
6. Si llegas a un acuerdo con tu empresa, puedes disfrutar parcialmente este permiso, como mínimo al 50%.
7. Debemos preavisar a nuestra empresa de que haremos uso de este permiso.
Requisitos:
Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores o al menos 360 días durante toda la vida laboral.