Está abierto el plazo fijado por la Agencia Tributaria para confirmar, modificar y presentar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), que cuenta como principal novedad con la implantación de ‘RENTA WEB’ como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas. En la campaña que ahora comienza únicamente algo más de 4.100.000 declaraciones se deberán seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar RENTA WEB en próximas campañas.
Arranca la campaña de la renta 2015 y Up SPAIN, empresa especialista en la gestión de beneficios para los empleados, nos resuelve algunas cuestiones que puedan surgir.
Los pagos en especie generan muchas dudas, ya que la mayor parte de estos, tributan en la declaración como un rendimiento del trabajo más. Pero muchos están exentos; es decir, se declaran, pero no se pagará nada por ellos.
Póliza de salud
Los seguros de salud que cubran al trabajador –también pueden incluir a su cónyuge y sus hijos– y siempre que no excedan los 500 euros anuales por persona.
Los vales de comida están exentos siempre que no superen los nueve euros diarios por día laborable. El exceso de ese importe tributaría normalmente en el IRPF.
Es un elemento de motivación muy valorado por los empleados, y supone una importante ventaja económica.
Es una gran ventaja social para aquellos padres y madres trabajadores con hijos en el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años).
La exención fiscal del producto se establece por un importe máximo de 136,36€ mensuales con el límite de 1.500€ anuales (136,36€ x 11 meses =1.500€).
La Tarjeta Cheque Transporte prepago permite la compra de títulos / bonos de transporte público del metro, cercanía, tranvía, autobús
Gastos por viaje y por desplazamientos
No tributan hasta ciertos límites y con condiciones, las dietas y asignaciones pagadas por la empresa al trabajador para gastos de desplazamiento por motivos laborales.
No se declaran los gastos de viaje pagados por la empresa para que el empleado se desplace fuera del lugar de trabajo para realizar una función dentro de su desempeño laboral.
Si se viaja en transporte público los gastos deben justificarse con el recibo del taxi, billete de avión, tren o autobús.
En transporte privado, el límite son 0,19 euros por kilómetro recorrido, y hay que verificar fechas y cómputo de kilómetros. También están exentos los gastos de peaje y aparcamiento de los que tenga justificante.
Dietas de manutención y estancia en hoteles, fuera del municipio del centro de trabajo y de residencia, para estancias inferiores a nueve meses seguidos (sin descontar vacaciones). Hay que justificar los días, lugares y motivos del desplazamiento:
Los límites de las dietas de manutención en España haciendo noche son 53,34 euros por día y de 91,35 euros en el extranjero. Sin hacer noche, el límite en España son 26,67 euros por día y en el extranjero, de 48,08 euros.