Cuidar la salud laboral de empleados reduce las bajas por enfermedad

No hay duda que nos pasamos la mayor parte de nuestra vida en el entorno laboral, por suerte o por desgracia, estamos trabajando mucho tiempo y expuestos a cualquier altercado.

¿Qué pasa si no podemos ir a trabajar por estar indispuestos? Hablamos de circunstancias no leves sino que conlleven días o meses de baja por enfermedad. Es decir, que el trabajador no pueda asistir a su puesto de trabajo con la pertinente falta de rendimiento para la empresa.

La mejor opción por parte de la empresa es cuidar a los empleados para que, no solo trabajen de forma cómoda y amena, (lo que aumenta su productividad), sino que también lo hagan con las máxima seguridad, fomentando el bienestar y la salud laboral.

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Aún así, la baja común por enfermedad o también por accidente de trabajo es algo que puede suceder en el entorno laboral.

Podemos encontrar dos casos bien diferenciados:

  • Enfermedad común o accidente no laboral. Enfermedad que no esté relacionada con el entorno laboral y necesite asistencia sanitaria.
  • Enfermedad profesional o accidente laboral. Cualquier enfermedad contraída en el trabajo.

¿Qué hace la empresa en estos casos?  ¿Cómo gestiona la empresa el coste de la baja de sus trabajadores?

Veamos de un modo sencillo los números que se vinculan al coste de una baja por enfermedad.

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¿Quién paga la baja de un trabajador?

Cuando un trabajador queda incapacitado de forma temporal para seguir desarrollando sus funciones profesionales, estamos ante la situación de baja.

¿Qué sucede cuando un trabajador está de baja? Cuando se sucede una situación de baja, el contrato del trabajador afectado queda en suspensión.

Dependiendo de los tipos de enfermedad, comentados anteriormente, el trabajador tiene derecho a una prestación o subsidio durante el periodo de su baja.

Enfermedad común

En el caso de enfermedad común, el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora (base de cotización) a partir del 4 día de la baja. A partir del día 21 de la baja, el trabajador comenzará a percibir el 75% de esa misma base.

Desde el 4 al  15 día, el coste lo asume la empresa, siendo un coste para ella. A partir del  día 16  lo asume la Seguridad Social.

En este caso será regulado en la Contingencias Comunes.

¿Quién paga estas cantidades? La abonará la empresa pero de un modo delegado. Esto quiere decir que más adelante la Seguridad Social le compensará en un 100%.

Es necesario haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años para poder obtener esta prestación.

Enfermedad/Accidente profesional

En el caso de enfermedad profesional o accidente profesional, el pago le corresponde a la mutua o en su defecto a la Seguridad Social.

No se necesita tener días cotizados anteriores a la baja.

En este caso se verá recogido en las Contingencias Profesionales.

También es necesario destacar, el hecho que existan complementos por incapacidad en el convenio colectivo de los trabajadores asociados a la empresa.

Por lo general, se utilidad la modalidad de pago delegado, en el cual la empresa asume el coste en la nómina del trabajador y posteriormente será compensado por la seguridad social.

¿Qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja?

En primer lugar, es necesario comentar las obligaciones que tiene una empresa con un trabajador de baja.

La primera gran obligación es realizar el pago de la prestación en la nómina con sus correspondientes retenciones.

En cuanto a los gastos que ha de acometer la empresa ante una baja, volvemos a nombrar el concepto de Contingencias que van a marcar el valor del coste:

Las Contingencias Comunes

Se aplican a:

  • Enfermedad Común.
  • Accidente no Laboral.

El coste se verá reflejado en la nómina en su apartado de contingencias comunes. Además de los posibles complementos que estén reflejados en el Convenio.

Las Contingencias Profesionales

Se aplican a:

  • Enfermedad Profesional.
  • Accidente de Trabajo.

Pero… ¡Hagamos algunos cálculos!

Veamos algunas fórmulas muy útiles para entender el coste de una baja para la empresa:

Prestación por Incapacidad Temporal= Base Reguladora diaria x no de días de baja

La base reguladora depende del sueldo base y del porcentaje aplicado a las Contingencias (Común o Profesional).

Base Reguladora por Enfermedad Común= Base de cotización por contingencias comunes Nº días cotizados mes

Para las enfermedades profesionales, este cálculo varía un poco.

Base Reguladora por Enfermedad Profesional= (Base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja – horas extras)/ Nº días mes cotizados + horas extraordinarias del año anterior /365

No nos olvidemos de los posibles complementos asociados a los Convenios Colectivos.

A través de estos cálculos ya es posible tener una certeza del coste real que va a tener la empresa en relación a la baja de un trabajador.

Recordemos, que la empresa realiza un pago delegado en la nómina, para después ser compensado. Aun así, es un coste que ha de conocer, prever y saber gestionar.